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Preguntas frecuentes

a) ¿Qué es la pensión alimenticia para los hijos?

Es la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. Incluye velar porque cumpla con su educación de enseñanza básica, media y superior.  

b)  ¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a la pensión de alimentos?

La pensión para los hijos es obligatoria hasta que cumplan 21 años. Pero si están estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión dura hasta que cumplan 28 años. Si el hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.

c) ¿Qué pasa si el padre tiene la tuición de los hijos? ¿La madre paga pensión?
Según la ley, ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos. Si los padres se separan, y el padre tiene el cuidado personal de los hijos, la madre puede pagar la pensión.

d) ¿Cómo se tramita la pensión alimenticia? ¿Siempre a través de los tribunales de Familia?
La pensión se puede acordar de diferentes formas y no siempre debe ser a través de tribunales de justicia.

– Extrajudicial: Se puede llegar a un acuerdo voluntario, el cual se recomienda presentar un  escrito a través de su abogado al tribunal de familia respectivo, para que éste le dé su aprobación y pueda luego exigirse su cumplimiento. 

– Judicial: Si no se llega a acuerdo en la mediación, la pensión se podrá demandar. En este caso es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. Mientras dura el juicio se define un monto de “alimentos provisorios” a pagar, para que el o los hijos no queden sin pensión durante ese período. 

e) ¿Cómo se calcula el monto de la pensión?

Los montos varían, porque se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión.
Si es sólo un hijo, el monto de la pensión no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, mientras que si son 2 o más, no puede ser menor del 30%, por cada uno.

Pero el monto tampoco puede pasar el 50% de los ingresos de quien paga la pensión, considerando los descuentos estrictamente legales. 

a) ¿QUE ES UN ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE DEL TRABAJO

Se entiende por accidente laboral o accidente del trabajo toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

b) ¿CUANTO LE COBRAMOS POR TRAMITAR SU CAUSA DE ACCIDENTE LABORAL

Solo le cobramos los honorarios si se gana el juicio (99% de resultados exitosos), es decir la causa se tramita a contra resultas, una vez que su empleador pague la indemnización respectiva.

c) ¿Qué ACCIDENTE LABORAL ES INDEMNIZABLES?

Para iniciar un Juicio por Accidente de trabajo, este debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador, a modo de ejemplo:

  • Falta de capacitación (en función que estaba realizando o en la prevención de riesgos).
  • Utilización de maquinarias o herramientas defectuosas o sin mantención adecuada.
  • Falta de equipos de protección individual (cascos, botas, guantes, arnés etc).
  • Falta de medidas de seguridad colectivas (vallas de protección, redes de seguridad, etc).
  • Realización de labores distintas a las especificadas en el contrato de trabajo.
  • Falta de higiene industrial en la zona de trabajo.
  • Culpa de un tercero (compañero de trabajo, cliente etc).
  • Cualquier otra circunstancia que no sea culpa del trabajador.

    El monto de indemnización a obtener depende de la magnitud de las lesiones y de las secuelas que le dejarán para el futuro. Toda lesión es indemnizable, ya sea pequeña, mediana o grave. En el caso de muerte, es la familia directa la que debe ejercer las acciones judiciales para obtener la indemnización

    d) ¿QUÉ PASA SI SUFRO UN ACCIDENTE DEBIDO A LAS MALAS CONDICIONES DE TRABAJO?

   Las empresas que no ofrezcan condiciones de seguridad establecidas por la ley deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les corresponda pagar. Para reclamar una indemnización por accidente de trabajo, este accidente debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador. La indemnización que se puede obtener, consiste en una suma de dinero (todo entre 1 y 100 millones de pesos) que le permitan a Ud y a su familia afrontar el futuro de una manera más tranquila. El monto a obtener depende de la magnitud de las lesiones y de las secuelas que le dejarán para el futuro. Toda lesión es indemnizable, ya sea pequeña, mediana o grave. En el caso de muerte, es la familia directa la que debe ejercer las acciones judiciales para obtener la indemnización.

La demanda judicial puede presentarse desde el día en que se produce el accidente, hasta 5 años después. Es conveniente no esperar demasiado para que no se pierdan pruebas que pueden ser relevantes. Las lesiones pueden ser leves o graves, inclusive la muerte, caso en el cual es la familia directa que debe demandar.

Si has sufrido un accidente de trabajo en el que hayan intervenido alguna de estas causas debes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en accidentes laborales para estudiar la viabilidad de una demanda de indemnización.

¿CÓMO DECLARARME EN QUIEBRA?

Debo acompañar una solicitud al tribunal correspondiente a mi domicilio, la que debe estar patrocinada por un abogado, quien actúa como representante frente al tribunal.

Junto a esta solicitud debemos acompañar los siguientes antecedentes:

  • Listado de nuestros bienes, lugar en donde se encuentran y los gravámenes que les afecten.
  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.
  • Listado de juicios pendientes del deudor.
  • Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, indicando el tipo de crédito (si es un crédito hipotecario, de consumo o si está asociado alguna prenda).

    En forma paralela debemos solicitar la nominación de un liquidador (el que es designado por los tres mayores acreedores del deudor) ésta es la persona encargada de enajenar los bienes del deudor. Esto quiere decir: tomar estos bienes y llevarlos a un martillero público para que sean rematados y con el dinero obtenido pagar las deudas.


    b) ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION DE LA LIQUIDACION DE BIENES DE LA PERSONA DEUDORA?

    Una vez dictada la resolución de liquidación, surte como efecto legal el cese del cobro de deudas por parte de sus acreedores,  se paralizan absolutamente todas las causas judiciales con efectos patrimoniales en su contra, acumulándose todas ellas en un solo procedimiento de liquidación.  La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador, en consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes.

    C)¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION?

    Elimina absolutamente todas sus deudas,  limpia sus antecedentes comerciales, enfrenta y supera las dificultades económicas y financieras, consecuencia de sobreendeudamiento e insolvencia.  Solución rápida y eficiente para una reactivación financiera, ya que la Ley 19.628 de protección a la vida privada, lo ampara, impidiendo comunicar o divulgar información financiera, incentiva y permite reorganizarse económicamente y partir de cero, suprime el estancamiento que sobrellevaba antes someterse al procedimiento de liquidación. Permite obtener nuevas oportunidades laborales y económicas y lograr una merecida calidad de vida y una vida feliz.

 

AREA DEFENSA DEUDORES:

– ¿Qué es el Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora?

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

– ¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora?

Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

– ¿Quiénes pueden solicitar la liquidación?

Las personas naturales mayores de 18 años, chilenos y extranjeros con cedula de identidad vigente, con o sin contrato de trabajo Es necesario no haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses, ni ser considerados empresas contribuyentes de 1° categoria

– ¿Quiénes son Personas Deudoras?

Son Personas Deudoras:

*Las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.

*Cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

– Si usted es Persona Deudora ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria?

La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.

b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).

c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.

d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

– ¿Cuánto dura el Procedimiento Concursal de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora?

La Ley establece un plazo máximo de 4 meses para la venta de bienes de la Persona Deudora. Cumpliéndose los plazos fijados en la Ley N.° 20.720, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora, no debería durar más de 8 meses.

– ¿Cuáles son los efectos del término del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora?

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

– Una vez finalizado el procedimiento,¿Qué sucede con aquellos registros en que han publicado mis deudas?

Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación, de cualquier registro público o privado.

a) ¿QUÉ CLASES DE INJURIAS EXISTEN?

– Injurias Graves: son aquellas que merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. Son injurias graves:

  • La imputación de un crimen o simple delito que no dé lugar a procedimiento de oficio;
  • La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito;
  • La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado;
  • Las injurias que por su naturaleza o circunstancias fueren tenidas como afrentosas.

– Injurias Leves: son aquellas hechas por escrito y con publicidad que no estén comprendidas en los casos de injurias graves.

b) ¿QUÉ SON LAS CALUMNIAS?

La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio. La calumnia por escrito y con publicidad es una figura más grave.

c) ¿EXISTEN REGLAS COMUNES APLICABLES A AMBAS CLASES DE DELITOS?

Sí. El Código Penal contiene una serie de reglas comunes aplicables a ambas clases de delitos.

  1. Escritura y Publicidad: las injurias y calumnias se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propaguen por medio de carteles fijados en sitios públicos, papeles impresos, caricaturas, etc.
  2. Calumnias e injurias encubiertas: en relación al mensaje comunicativo, las injurias y calumnias se clasifican en simples u ordinarias y encubiertas. Son simples aquellas en que el mensaje es claramente percibido por los potenciales receptores. Sera encubierta cuando el receptor deba efectuar una especial labor intelectual, y en ella la alusión injuriosa se encubre bajo la apariencia inocente.

La importancia de esta clasificación radica en que la injuria o calumnia encubierta no se castiga salvo que su autor se rehusare a dar explicaciones satisfactorias acerca de ella, las que deben ser exigidas por el tribunal o el querellante o por el tribunal para configurar el delito.

  1. Calumnia e injuria causada en juicio: Estas injurias o calumnias pueden ser causadas por cualquier interviniente en el contexto de un  procedimiento judicial, ya sea en calidad de parte o de tercero.
  2. Compensación de injurias y calumnias: en aquellos casos en que las injurias sean reciprocas, pero solo una de las partes ha entablado la acción penal, de acuerdo a nuestros tribunales en tales casos debe operar la compensación.
  3. Prescripción de estos delitos: El art. 431 fija la prescripción de estos delitos en 1 año desde que el ofendido tuvo o pudo tener racionalmente conocimiento de la ofensa.