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a) ¿Qué es la pensión alimenticia para los hijos?
Es la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. Incluye velar porque cumpla con su educación de enseñanza básica, media y superior.
b) ¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a la pensión de alimentos?
La pensión para los hijos es obligatoria hasta que cumplan 21 años. Pero si están estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión dura hasta que cumplan 28 años. Si el hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.
c) ¿Qué pasa si el padre tiene la tuición de los hijos? ¿La madre paga pensión?
Según la ley, ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos. Si los padres se separan, y el padre tiene el cuidado personal de los hijos, la madre puede pagar la pensión.
d) ¿Cómo se tramita la pensión alimenticia? ¿Siempre a través de los tribunales de Familia?
La pensión se puede acordar de diferentes formas y no siempre debe ser a través de tribunales de justicia.
– Extrajudicial: Se puede llegar a un acuerdo voluntario, el cual se recomienda presentar un escrito a través de su abogado al tribunal de familia respectivo, para que éste le dé su aprobación y pueda luego exigirse su cumplimiento.
– Judicial: Si no se llega a acuerdo en la mediación, la pensión se podrá demandar. En este caso es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. Mientras dura el juicio se define un monto de “alimentos provisorios” a pagar, para que el o los hijos no queden sin pensión durante ese período.
e) ¿Cómo se calcula el monto de la pensión?
Los montos varían, porque se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión.
Si es sólo un hijo, el monto de la pensión no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, mientras que si son 2 o más, no puede ser menor del 30%, por cada uno.
Pero el monto tampoco puede pasar el 50% de los ingresos de quien paga la pensión, considerando los descuentos estrictamente legales.
a) ¿QUE ES UN ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE DEL TRABAJO
Se entiende por accidente laboral o accidente del trabajo toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
b) ¿CUANTO LE COBRAMOS POR TRAMITAR SU CAUSA DE ACCIDENTE LABORAL
Solo le cobramos los honorarios si se gana el juicio (99% de resultados exitosos), es decir la causa se tramita a contra resultas, una vez que su empleador pague la indemnización respectiva.
c) ¿Qué ACCIDENTE LABORAL ES INDEMNIZABLES?
Para iniciar un Juicio por Accidente de trabajo, este debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador, a modo de ejemplo:
Las empresas que no ofrezcan condiciones de seguridad establecidas por la ley deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les corresponda pagar. Para reclamar una indemnización por accidente de trabajo, este accidente debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador. La indemnización que se puede obtener, consiste en una suma de dinero (todo entre 1 y 100 millones de pesos) que le permitan a Ud y a su familia afrontar el futuro de una manera más tranquila. El monto a obtener depende de la magnitud de las lesiones y de las secuelas que le dejarán para el futuro. Toda lesión es indemnizable, ya sea pequeña, mediana o grave. En el caso de muerte, es la familia directa la que debe ejercer las acciones judiciales para obtener la indemnización.
La demanda judicial puede presentarse desde el día en que se produce el accidente, hasta 5 años después. Es conveniente no esperar demasiado para que no se pierdan pruebas que pueden ser relevantes. Las lesiones pueden ser leves o graves, inclusive la muerte, caso en el cual es la familia directa que debe demandar.
Si has sufrido un accidente de trabajo en el que hayan intervenido alguna de estas causas debes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en accidentes laborales para estudiar la viabilidad de una demanda de indemnización.
¿CÓMO DECLARARME EN QUIEBRA?
Debo acompañar una solicitud al tribunal correspondiente a mi domicilio, la que debe estar patrocinada por un abogado, quien actúa como representante frente al tribunal.
Junto a esta solicitud debemos acompañar los siguientes antecedentes:
b) ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION DE LA LIQUIDACION DE BIENES DE LA PERSONA DEUDORA?
Una vez dictada la resolución de liquidación, surte como efecto legal el cese del cobro de deudas por parte de sus acreedores, se paralizan absolutamente todas las causas judiciales con efectos patrimoniales en su contra, acumulándose todas ellas en un solo procedimiento de liquidación. La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador, en consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes.
C)¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION?
Elimina absolutamente todas sus deudas, limpia sus antecedentes comerciales, enfrenta y supera las dificultades económicas y financieras, consecuencia de sobreendeudamiento e insolvencia. Solución rápida y eficiente para una reactivación financiera, ya que la Ley 19.628 de protección a la vida privada, lo ampara, impidiendo comunicar o divulgar información financiera, incentiva y permite reorganizarse económicamente y partir de cero, suprime el estancamiento que sobrellevaba antes someterse al procedimiento de liquidación. Permite obtener nuevas oportunidades laborales y económicas y lograr una merecida calidad de vida y una vida feliz.
– ¿Qué es el Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora?
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
– ¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora?
Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.
– ¿Quiénes pueden solicitar la liquidación?
Las personas naturales mayores de 18 años, chilenos y extranjeros con cedula de identidad vigente, con o sin contrato de trabajo Es necesario no haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses, ni ser considerados empresas contribuyentes de 1° categoria
– ¿Quiénes son Personas Deudoras?
Son Personas Deudoras:
*Las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
*Cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
– Si usted es Persona Deudora ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria?
La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
– ¿Cuánto dura el Procedimiento Concursal de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora?
La Ley establece un plazo máximo de 4 meses para la venta de bienes de la Persona Deudora. Cumpliéndose los plazos fijados en la Ley N.° 20.720, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora, no debería durar más de 8 meses.
– ¿Cuáles son los efectos del término del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora?
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
– Una vez finalizado el procedimiento,¿Qué sucede con aquellos registros en que han publicado mis deudas?
Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.
En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación, de cualquier registro público o privado.
a) ¿QUÉ CLASES DE INJURIAS EXISTEN?
– Injurias Graves: son aquellas que merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. Son injurias graves:
– Injurias Leves: son aquellas hechas por escrito y con publicidad que no estén comprendidas en los casos de injurias graves.
b) ¿QUÉ SON LAS CALUMNIAS?
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio. La calumnia por escrito y con publicidad es una figura más grave.
c) ¿EXISTEN REGLAS COMUNES APLICABLES A AMBAS CLASES DE DELITOS?
Sí. El Código Penal contiene una serie de reglas comunes aplicables a ambas clases de delitos.
La importancia de esta clasificación radica en que la injuria o calumnia encubierta no se castiga salvo que su autor se rehusare a dar explicaciones satisfactorias acerca de ella, las que deben ser exigidas por el tribunal o el querellante o por el tribunal para configurar el delito.